{"id":1359,"date":"2025-12-12T18:13:15","date_gmt":"2025-12-12T18:13:15","guid":{"rendered":"https:\/\/feministasanticarcelarias.org\/?p=1359"},"modified":"2025-12-12T18:13:18","modified_gmt":"2025-12-12T18:13:18","slug":"protocolo-para-el-transito-y-el-alojamiento-de-nines-en-la-unidad-penitenciaria-n-5-rosario-argentina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/feministasanticarcelarias.org\/?p=1359","title":{"rendered":"Protocolo para el tr\u00e1nsito y el alojamiento de ni\u00f1es en la Unidad penitenciaria N\u00b0 5 &#8211; Rosario (Argentina)"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el a\u00f1o 2022 la ONG Mujeres tras las Rejas de la ciudad de Rosario, conjuntamente con otras organizaciones de derechos humanos impulsaron un documento para\u00a0<strong>garantizar los derechos y condiciones de vida digna de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 4 a\u00f1os que viven junto a sus madres<\/strong>\u00a0en la Unidad Penal N\u00b0 5 de Rosario basado en la legislaci\u00f3n vigente en ese momento en la provincia de Santa Fe a la cual pertenece la ciudad. El objetivo buscado es regular el alojamiento, el acceso a salud, alimentaci\u00f3n, juego y protecci\u00f3n, y mitigar el impacto del encierro, no solo en las infancias, tambi\u00e9n en las madres que se encuentran alojadas junto a ellas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n dejamos el texto del Protocolo con el fin de poder compartir esta informaci\u00f3n y enriquecer las discusiones sobre el tema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Protocolo para el tr\u00e1nsito y el alojamiento de ni\u00f1es en la Unidad penitenciaria N\u00b0 5 &#8211; Rosario (Argentina)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>I.- OBJETIVO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este documento, redactado por un equipo multidisciplinario, tiene como objetivo la presentaci\u00f3n de un protocolo respecto a las condiciones de vida y derechos que se deben garantizar a les ni\u00f1es durante el tiempo que conviven con sus madres presas en la Unidad Penitenciaria N\u00b0 5 de la ciudad de Rosario (Santa Fe).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mismo surge a ra\u00edz de que en las intervenciones desarrolladas por el equipo mencionado, vinculadas al accionar con los ni\u00f1es, nos enfrentamos a la ausencia de regulaci\u00f3n. Por lo tanto, el vac\u00edo legal, que evidencia la falta de reglamentaci\u00f3n de la presencia de les ni\u00f1es en unidad carcelaria, nos conmina a pensar que las acciones o intervenciones pertinentes a sus vidas, quedan sujetas a la resoluci\u00f3n del funcionariado de turno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>II.- FUNDAMENTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primer lugar debemos aclarar dos cosas. La primera de ellas es resaltar que el encierro de las cuidadoras debe ser siempre la \u00faltima opci\u00f3n, luego de que se haya intentado su arresto domiciliario (con verdadera perspectiva de g\u00e9nero, que haya contemplado las exigencias espec\u00edficas de las mujeres, por ejemplo: subsistencia, recreaci\u00f3n, salud, escolaridad). La segunda de ellas es recordar la importancia de que les hijes no sean separades de sus madres, aun cuando esto implique que elles pasen a compartir el encierro de aquellas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es necesario tener en cuenta que la vida en c\u00e1rceles representa una situaci\u00f3n de riesgo para el desarrollo infantil y que se reconoce ampliamente que durante los primeros a\u00f1os de vida, las condiciones en las que se desenvuelve la crianza tienen un impacto innegable sobre el crecimiento f\u00edsico, el desarrollo psicomotor, la personalidad y la conducta social. Por ello, es imperativo que el Estado cumpla con todas las exigencias que surgen de los acuerdos con otras naciones y las leyes que rigen la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una gran cantidad de regulaciones normativas, que van de convenciones internacionales hasta normas provinciales, abordan la cuesti\u00f3n del encierro femenino considerando a este grupo como especialmente vulnerable y, dentro de este, el de les ni\u00f1es que conviven con sus madres presas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Especialmente, destacamos que a partir de la Convenci\u00f3n de los Derechos de la Ni\u00f1ez de 1989 (CIDN), se consagra el reconocimiento jur\u00eddico de los ni\u00f1os y ni\u00f1as como sujetos de derechos, con caracter\u00edsticas, necesidades y demandas espec\u00edficas y tambi\u00e9n, con derechos espec\u00edficos. Consustanciada con la concepci\u00f3n del desarrollo integral y con la doctrina de la protecci\u00f3n integral, la CIDN reconoce que \u201c<em>el ni\u00f1o, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensi\u00f3n<\/em>\u201d. Asimismo plantea que \u201c<em>el ni\u00f1o debe permanecer en su n\u00facleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en funci\u00f3n del inter\u00e9s superior de aqu\u00e9l, para optar por separarlo de su familia<\/em>\u201d (OC N\u00ba 17\/2002).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n realizaremos una enunciaci\u00f3n de las normas mencionadas y una menci\u00f3n del contenido de aquellas que est\u00e1 relacionado con esta propuesta de protocolo.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok):<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Regla 2: 1. Se deber\u00e1 prestar atenci\u00f3n adecuada a los procedimientos de ingreso de las mujeres y los ni\u00f1os, particularmente vulnerables en ese momento&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Regla 48: 1. Las reclusas embarazadas o lactantes recibir\u00e1n asesoramiento sobre su salud y dieta en el marco de un programa que elaborar\u00e1 y supervisar\u00e1 un profesional de la salud. Se suministrar\u00e1 gratuitamente a las embarazadas, los beb\u00e9s, los ni\u00f1os y las madres lactantes alimentaci\u00f3n suficiente y puntual, en un entorno sano en que exista la posibilidad de realizar ejercicios f\u00edsicos habituales. 2. No se impedir\u00e1 que las reclusas amamanten a sus hijos, a menos que existan razones sanitarias concretas para ello. 3. En los programas de tratamiento se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades m\u00e9dicas y de alimentaci\u00f3n de las reclusas que hayan dado a luz recientemente y cuyos beb\u00e9s no se encuentren con ellas en la prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Regla 49: Toda decisi\u00f3n de permitir que los ni\u00f1os permanezcan con sus madres en la c\u00e1rcel se basar\u00e1 en el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Los ni\u00f1os que se encuentren en la c\u00e1rcel con sus madres nunca ser\u00e1n tratados como reclusos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Regla 50: Se brindar\u00e1 a las reclusas cuyos hijos se encuentren con ellas el m\u00e1ximo de posibilidades de dedicar su tiempo a ellos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Regla 51: 1. Los ni\u00f1os que vivan con sus madres en la c\u00e1rcel dispondr\u00e1n de servicios permanentes de atenci\u00f3n de salud, y su desarrollo ser\u00e1 supervisado por especialistas, en colaboraci\u00f3n con los servicios de salud de la comunidad. 2. En la medida de lo posible, el entorno previsto para la crianza de esos ni\u00f1os ser\u00e1 el mismo que el de los ni\u00f1os que no viven en centros penitenciarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Regla 52: 1. Las decisiones respecto del momento en que se debe separar a un hijo de su madre se adoptar\u00e1n en funci\u00f3n del caso y teniendo presente el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o con arreglo a la legislaci\u00f3n nacional pertinente. 2. Toda decisi\u00f3n de retirar al ni\u00f1o de la prisi\u00f3n debe adoptarse con delicadeza, \u00fanicamente tras comprobarse que se han adoptado disposiciones alternativas para su cuidado y, en el caso de las reclusas extranjeras, en consulta con los funcionarios consulares. 3. En caso de que se separe a los ni\u00f1os de sus madres y sean puestos al cuidado de familiares o de otras personas u otros servicios para su cuidado, se brindar\u00e1 a las reclusas el m\u00e1ximo posible de posibilidades y servicios para reunirse con sus hijos, cuando ello redunde en el inter\u00e9s superior de estos y sin afectar el orden p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Regla 64: Cuando sea posible y apropiado se preferir\u00e1 imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan ni\u00f1os a cargo, y se considerar\u00e1 imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o o los ni\u00f1os y asegurando, al mismo tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas para el cuidado de esos ni\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos (Reglas Mandela):<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Regla 28: En los establecimientos penitenciarios para mujeres habr\u00e1 instalaciones especiales para el cuidado y tratamiento de las reclusas durante su embarazo, as\u00ed como durante el parto e inmediatamente despu\u00e9s. En la medida de lo posible, se procurar\u00e1 que el parto tenga lugar en un hospital civil. Si el ni\u00f1o nace en prisi\u00f3n, no se har\u00e1 constar ese hecho en su partida de nacimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Regla 29: 1. Toda decisi\u00f3n de permitir que un ni\u00f1o permanezca con su madre o padre en el establecimiento penitenciario se basar\u00e1 en el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Cuando los ni\u00f1os puedan permanecer con su madre o padre, se tomar\u00e1n disposiciones para: a) facilitar servicios internos o externos de guarder\u00eda, con personal calificado, donde estar\u00e1n los ni\u00f1os cuando no se hallen atendidos por su madre o padre; b) proporcionar servicios de atenci\u00f3n sanitaria especiales para ni\u00f1os, incluidos servicios de reconocimiento m\u00e9dico inicial en el momento del ingreso y servicios de seguimiento constante de su desarrollo a cargo de especialistas. 2. Los ni\u00f1os que vivan en el establecimiento penitenciario con su madre o padre nunca ser\u00e1n tratados como reclusos.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Convenci\u00f3n Internacional de Derechos del Ni\u00f1o:<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Art. 2: 1. Los Estados Partes respetar\u00e1n los derechos enunciados en la presente Convenci\u00f3n y asegurar\u00e1n su aplicaci\u00f3n a cada ni\u00f1o sujeto a su jurisdicci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religi\u00f3n, la opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, el origen nacional, \u00e9tnico o social, la posici\u00f3n econ\u00f3mica, los impedimentos f\u00edsicos, el nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n del ni\u00f1o, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para garantizar que el ni\u00f1o se vea protegido contra toda forma de discriminaci\u00f3n o castigo por causa de la condici\u00f3n, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Art. 3: 1. En todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley y, con ese fin, tomar\u00e1n todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurar\u00e1n de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, n\u00famero y competencia de su personal, as\u00ed como en relaci\u00f3n con la existencia de una supervisi\u00f3n adecuada.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Ley Nacional 24.660 (Ejecuci\u00f3n de la Pena Privativa de la Libertad)<\/em>:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Art. 192: En los establecimientos para mujeres deben existir dependencias especiales para la atenci\u00f3n de las internas embarazadas y de las que han dado a luz. Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que el parto se lleve a cabo en un servicio de maternidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Art. 193: La interna embarazada quedar\u00e1 eximida de la obligaci\u00f3n de trabajar y de toda otra modalidad de tratamiento incompatible con su estado, cuarenta y cinco d\u00edas antes y despu\u00e9s del parto. Con posterioridad a dicho per\u00edodo, su tratamiento no interferir\u00e1 con el cuidado que deba dispensar a su hijo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Art. 195: La interna podr\u00e1 retener consigo a sus hijos menores de cuatro a\u00f1os. Cuando se encuentre justificado, se organizar\u00e1 un jard\u00edn maternal a cargo de personal calificado.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Ley Nacional 26.061 (Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes) (principios relacionados)<\/em>:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Art. 2: APLICACI\u00d3N OBLIGATORIA. La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o es de aplicaci\u00f3n obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisi\u00f3n o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho a\u00f1os de edad. Las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes tienen derecho a ser o\u00eddos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los \u00e1mbitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los derechos y las garant\u00edas de los sujetos de esta ley son de orden p\u00fablico, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Art. 3: INTER\u00c9S SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, ni\u00f1o y adolescente la m\u00e1xima satisfacci\u00f3n, integral y simult\u00e1nea de los derechos y garant\u00edas reconocidos en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debi\u00e9ndose respetar: a) Su condici\u00f3n de sujeto de derecho; b) El derecho de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a ser o\u00eddos y que su opini\u00f3n sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y dem\u00e1s condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garant\u00edas de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y las exigencias del bien com\u00fan; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones leg\u00edtimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustar\u00e1n el ejercicio de la misma, filiaci\u00f3n, restituci\u00f3n del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente, adopci\u00f3n, emancipaci\u00f3n y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el \u00e1mbito donde deba desempe\u00f1arse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente leg\u00edtimos, prevalecer\u00e1n los primeros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Art. 4\u00b0: POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS. Las pol\u00edticas p\u00fablicas de la ni\u00f1ez y adolescencia se elaborar\u00e1n de acuerdo a las siguientes pautas: a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivizaci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; b) Descentralizaci\u00f3n de los organismos de aplicaci\u00f3n y de los planes y programas espec\u00edficos de las distintas pol\u00edticas de protecci\u00f3n de derechos, a fin de garantizar mayor autonom\u00eda, agilidad y eficacia; c) Gesti\u00f3n asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinaci\u00f3n con la sociedad civil, con capacitaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n permanente; d) Promoci\u00f3n de redes intersectoriales locales; e) Propiciar la constituci\u00f3n de organizaciones y organismos para la defensa y protecci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Art. 5: RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas con car\u00e1cter federal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y su prestaci\u00f3n, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el inter\u00e9s superior de las personas sujetas a esta ley y la asignaci\u00f3n privilegiada de los recursos p\u00fablicos que las garanticen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las pol\u00edticas p\u00fablicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. La prioridad absoluta implica: 1.- Protecci\u00f3n y auxilio en cualquier circunstancia; 2.- Prioridad en la exigibilidad de la protecci\u00f3n jur\u00eddica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jur\u00eddicas privadas o p\u00fablicas; 3.- Preferencia en la atenci\u00f3n, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas; 4.- Asignaci\u00f3n privilegiada e intangibilidad de los recursos p\u00fablicos que las garantice; 5.- Preferencia de atenci\u00f3n en los servicios esenciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Art. 17, \u00faltima parte: La mujer privada de su libertad ser\u00e1 especialmente asistida durante el embarazo y el parto, y se le proveer\u00e1n los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras \u00e9ste permanezca en el medio carcelario, facilitando la comunicaci\u00f3n con su familia a efectos de propiciar su integraci\u00f3n a ella.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Art. 35, primera parte: Se aplicar\u00e1n prioritariamente aquellas medidas de protecci\u00f3n de derechos que tengan por finalidad la preservaci\u00f3n y el fortalecimiento de los v\u00ednculos familiares con relaci\u00f3n a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Ley Provincial N\u00b0 12.967 (Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes (principios relacionados)<\/em>:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Art. 3: APLICACI\u00d3N OBLIGATORIA. En las medidas concernientes a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que promueven las instituciones p\u00fablicas o privadas, los \u00f3rganos judiciales, administrativos o legislativos, debe primar el inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Los organismos administrativos provinciales, municipales y locales deben revisar la normativa que regula, afecta el acceso o el ejercicio de derechos reconocidos a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, adecu\u00e1ndola a los postulados contenidos en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Art. 4: INTER\u00c9S SUPERIOR. Se entiende por inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, ni\u00f1o y adolescente la m\u00e1xima satisfacci\u00f3n, integral y simult\u00e1nea de los derechos y garant\u00edas reconocidos y los que en el futuro pudieren reconoc\u00e9rsele. La determinaci\u00f3n del inter\u00e9s superior debe respetar: a) Su condici\u00f3n de sujeto de derecho. b) Su derecho a ser o\u00eddo cualquiera sea la forma en que se manifieste y a que su opini\u00f3n sea tenida en cuenta. c) El respeto al pleno desarrollo de sus derechos en su medio familiar, social y cultural. d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y dem\u00e1s condiciones personales. e) El equilibrio entre los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y las exigencias del bien com\u00fan. f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar asimilable a su residencia habitual donde las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones leg\u00edtimas la mayor parte de su existencia. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente leg\u00edtimos, prevalecen los primeros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Art. 5: POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS INTEGRALES. OBJETIVOS. Son aquellas conformadas por el conjunto de lineamientos y formulaciones expl\u00edcitas que, emanadas del Gobierno de la Provincia, incluyan prop\u00f3sitos, finalidades, estrategias y recursos para la concreci\u00f3n de los derechos que esta ley consagra. Para ello, se deber\u00e1n implementar pol\u00edticas universales y espec\u00edficas que garanticen las condiciones b\u00e1sicas para el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la Provincia. Estas pol\u00edticas son desarrolladas por el Poder Ejecutivo en su conjunto. En la formulaci\u00f3n y seguimiento de estas pol\u00edticas p\u00fablicas integrales, se promover\u00e1 la participaci\u00f3n de la sociedad civil. A los fines de la presente ley, la pol\u00edtica p\u00fablica provincial tiene como principal objetivo el pleno desarrollo de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en su medio familiar, social y cultural. La pol\u00edtica p\u00fablica en materia de ni\u00f1ez se elabora conforme las siguientes pautas: a) La promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos reconocidos y el respeto a la condici\u00f3n de sujeto de derechos de sus destinatarios. b) La inclusi\u00f3n de la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero en la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de modo que las mismas garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones. c) El fortalecimiento del rol del grupo familiar en el cumplimiento de los derechos reconocidos. d) La promoci\u00f3n de una transformaci\u00f3n en los roles familiares socialmente asignados que refuerce la autonom\u00eda de las mujeres y una mayor participaci\u00f3n de los varones en las responsabilidades familiares. e) La coordinaci\u00f3n con las pol\u00edticas implementadas en el \u00e1mbito nacional, municipal y comunal. f) La articulaci\u00f3n transversal de las acciones p\u00fablicas en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes y programas. g) La descentralizaci\u00f3n de planes y programas y de los organismos de aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. h) La participaci\u00f3n de la sociedad civil en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y control de cumplimiento de los objetivos de las pol\u00edticas p\u00fablicas. i) La promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n activa de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en los \u00e1mbitos en que se efectivicen las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Art. 6: RESPONSABILIDAD ESTATAL. El Estado provincial promueve la remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, entorpezcan el pleno desarrollo de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y su efectiva participaci\u00f3n en la comunidad. Los organismos del Estado provincial tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas especialmente en relaci\u00f3n a la asignaci\u00f3n de recursos hasta el m\u00e1ximo de los que se disponga y los que se obtengan mediante la cooperaci\u00f3n y la asistencia internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Art. 7: PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI\u00d3N. Las disposiciones de esta ley se aplican por igual a todas las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, sin discriminaci\u00f3n alguna fundada en motivos raciales, de sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, edad, idioma, religi\u00f3n, creencias, opini\u00f3n pol\u00edtica, cultura, posici\u00f3n econ\u00f3mica, origen social o \u00e9tnico, capacidades especiales, apariencia f\u00edsica o impedimento f\u00edsico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n del ni\u00f1o o de sus padres o de sus representantes legales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En s\u00edntesis, de todo el plexo normativo descripto se desprende que son varios los principios que deben considerarse a la hora de evaluar c\u00f3mo afecta a les ni\u00f1es el encierro de sus madres. El faro que gu\u00ede cualquier decisi\u00f3n debe ser el inter\u00e9s superior de aquelles, pero siempre teniendo en cuenta que debe cuidarse el n\u00facleo familiar y la no ruptura del v\u00ednculo materno. Asimismo, debe priorizarse el principio de no discriminaci\u00f3n que, en este caso, obliga al Estado a garantizar todas las condiciones necesarias para que les ni\u00f1es no se vean impedides de realizar las actividades propias de su edad a las que acceder\u00edan si se encontrar\u00edan viviendo fuera de la c\u00e1rcel. Y, por supuesto, que ninguno de sus derechos se vea menoscabado aduciendo como excusa cuestiones burocr\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, creemos que los siguientes ejes deben ser tenidos en cuenta al momento de diagramarse la forma en la que se afrontar\u00e1n las necesidades de la poblaci\u00f3n objetivo del presente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Construcci\u00f3n subjetiva y marcaje de ritos y rutinas carcelarias (obediencia, permisos, l\u00edmites particulares y vocabulario espec\u00edfico). Reducci\u00f3n de la socializaci\u00f3n y p\u00e9rdida de identidad, historia y registro de vida de los primeros a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Necesidad de presencia de una educadora de primera infancia y\/o acompa\u00f1ante infantil de la sociedad civil para la recreaci\u00f3n y estimulaci\u00f3n temprana: desarrollo motricidad fina (agarrar, sostener objetos); proceso evolutivo (caminar, hablar, correr, trepar).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Vinculaci\u00f3n con el personal del servicio penitenciario: el uso de uniformes por parte de las guardia c\u00e1rceles implica la incorporaci\u00f3n de autoridad\/autoritarismo en la primera infancia; tambi\u00e9n, el trato de \u201cSe\u00f1ora\u201d hacia las mismas coloca a les ni\u00f1es en un lugar de subordinaci\u00f3n\/sujeci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Impacto en la salud f\u00edsica emocional (alergias, afecciones en la piel, sedentarismo, alimentaci\u00f3n no nutritiva), vinculado al tipo de lugar de alojamiento y a la escasez de horas al aire libre y sol.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>III.- ANTECEDENTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Subsecretaria de G\u00e9nero de la anterior gesti\u00f3n de gobierno organiz\u00f3 una \u201cMesa de fortalecimiento de la situaci\u00f3n de las mujeres presas en la C\u00e1rcel de Mujeres, Unidad 5, de Rosario\u201d, abriendo la convocatoria a diversas instituciones provinciales (incluida la Directora de la Unidad mencionada), municipales, judiciales, desarrollo social, salud, museo e integrada por la ONG Mujeres Tras las Rejas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta multidisciplinaria mesa de desglos\u00f3 un grupo que denominamos \u201cInfancias\u201d, a fin de acotar la tem\u00e1tica respecto de la ni\u00f1ez en encierro carcelario. La integran: la directora y psic\u00f3loga del Centro de Asistencia Familiar; la Defensor\u00eda de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes de Santa Fe; la Direcci\u00f3n Provincial de Ni\u00f1ez; pediatras y psic\u00f3logas del Dispositivo Integral de Salud perteneciente al Ministerio de Salud; la ONG Mujeres Tras las Rejas; la Secretar\u00eda de Derechos Humanos; y el Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego de esta convocatoria, iniciamos este camino hacia la concreci\u00f3n de un protocolo que regule la permanencia de les ni\u00f1es en la c\u00e1rcel con sus madres, vehiculizando algunas inquietudes ante la Directora de la Unidad Penitenciaria N\u00b0 5 y la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En nota presentada el 3 de octubre del 2019 solicitamos algunos cuidados viales respecto al traslado de los ni\u00f1es al CAF e hicimos hincapi\u00e9 en la figura de les acompa\u00f1antes. Por otro lado, incursionamos en actividades e intervenciones socio recreativas consideradas indispensables para la salud f\u00edsica y mental de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En reuniones posteriores, planteamos la necesidad de que las madres conozcan el CAF, y sepan qui\u00e9nes participan de la crianza de sus hijes como as\u00ed tambi\u00e9n que se sumen a algunas actividades en dicho lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, se aprob\u00f3 el Proyecto MURAL para el pabell\u00f3n de madres y se hicieron dise\u00f1os colectivos con el apoyo del Muralista Rosarino Freddy Sciaretta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A principios el a\u00f1o 2020, incorporamos a la Asociaci\u00f3n Pensamiento Penal, atento su vinculaci\u00f3n con la tem\u00e1tica y con el fin de que aporten su mirada y asistencia respecto a la regulaci\u00f3n legal del protocolo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente, este equipo de Infancias contin\u00faa trabajando en los temas mencionados y en otros relacionados con alg\u00fan tipo de asistencia y acompa\u00f1amiento a las mujeres privadas de la libertad y sus ni\u00f1es.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El diagn\u00f3stico y protocolo presentados son el resultado de las indagaciones oportunamente realizadas con las \u00e1reas del Estado y organizaciones mencionadas, y se elabor\u00f3 por integrantes de la ONG Mujeres Tras las Rejas, del Cap\u00edtulo Santa Fe de la Asociaci\u00f3n Pensamiento Penal y del Departamento de Derecho Penal y Criminolog\u00eda de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, el 13 de Mayo de 2021.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>IV.- DIAGN\u00d3STICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para una mayor comprensi\u00f3n de la situaci\u00f3n de las mujeres alojadas en el Pabell\u00f3n de Madres de la Unidad de referencia, en el presente apartado analizaremos, en primer lugar, cuestiones relacionadas con la vida dentro de la c\u00e1rcel y, en segundo lugar, aquellas que implican una salida temporal de la misma y la concurrencia a otros lugares. Asimismo, dentro del primer grupo realizaremos una subdivisi\u00f3n entre condiciones edilicias (celdas, pabell\u00f3n completo, patio y otros lugares comunes) y entre la provisi\u00f3n de alimentos y elementos de higiene.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las dificultades relevadas fueron las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Falta de condiciones adecuadas \u201cen el adentro\u201d<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Celdas<\/strong>:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Les ni\u00f1es duermen en la celda con sus madres. Lo hacen en la misma cama que ellas (cama doble de hierro adherida al piso), el Estado no provee ning\u00fan elemento adecuado para beb\u00e9s como por ejemplo cuna, coche, corralito, silla alta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Teniendo en cuenta que los inodoros y las duchas est\u00e1n ubicados all\u00ed adentro, los problemas en la circulaci\u00f3n de agua generan conflictos en la salud de elles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Ligado a esto, las frecuentes desconexiones de la luz, tambi\u00e9n dificultan la rutina carcelaria afectando a los ni\u00f1es. Por ejemplo, durante el periodo de lactancia, para calentar mamaderas o comidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Asimismo, no disponen de espejos anti vand\u00e1licos dentro de las celdas, lo cual desdibuja su imagen en crecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Tampoco cuentan con cocina, lo que produce dificultades en la alimentaci\u00f3n ya que no se posibilita que accedan a una comida variada. Solo algunas madres tienen pavas el\u00e9ctricas y anafes el\u00e9ctricos de dos hornallas, que son llevados por sus familias. Estos se queman con facilidad y no resuelven el problema descripto. &#8211; No se dispone de espacios para guardar y asegurar (por ejemplo, <em>lockers<\/em>) sus elementos personales, para evitar extrav\u00edos o robos. Ni lugar para almacenar cosas para otras oportunidades (cumplea\u00f1os u otros d\u00edas festivos) o juguetes o ropa de estaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Pabell\u00f3n y galer\u00eda<\/strong>:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Respecto de la galer\u00eda que conecta las celdas del pabell\u00f3n, all\u00ed no hay ning\u00fan elemento que pueda servir de recreaci\u00f3n para el uso infantil. Adem\u00e1s, el lugar est\u00e1 pintado de color neutro, que tampoco favorece a la estancia de les ni\u00f1es: no hay pintadas de colores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; En dicho espacio, tampoco hay un televisor de pantalla grande para mirar colectivamente, por ello, queda supeditado a que la madre cuente con uno propio en su celda. Ello dificulta la socializaci\u00f3n de les ni\u00f1es y genera desigualdad en las posibilidades de acceso a recreaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Dentro del pabell\u00f3n, las madres tampoco cuentan con elementos de refrigeraci\u00f3n suficientes (solo una heladera y un freezer) ni con lavarropas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; El pabell\u00f3n tampoco consta de ventilaci\u00f3n y calefacci\u00f3n permanente y adecuada para las diferentes temperaturas del a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Patio<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Respecto del acceso al patio y zona verde en la Unidad, no hay arbolado ni plantas, y esto tampoco fue previsto al momento del dise\u00f1o de la nueva c\u00e1rcel, lo que demuestra que este espacio no fue pensado con finalidades de uso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Adem\u00e1s, los pocos juegos de patio para ni\u00f1es que hay (tobog\u00e1n y hamaca) est\u00e1n ubicados en un lugar sin protecci\u00f3n del sol ni de la lluvia, tampoco est\u00e1n sobre piso que evite accidentes (goma o caucho anti golpes).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Asimismo, el horario de acceso al patio est\u00e1 definido por el Servicio Penitenciario y como est\u00e1 ubicado en planta baja y el pabell\u00f3n de madres en planta alta, se debe pedir permiso para ir, no es de circulaci\u00f3n libre y queda supeditado a las ocupaciones de la guardia.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Otros espacios comunes fuera del pabell\u00f3n<\/strong>:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; En la planta baja, tambi\u00e9n hay una habitaci\u00f3n programada para espacio infantil, que tiene mesas y sillas peque\u00f1as, pero ni las madres ni sus ni\u00f1es acceden.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; No hay un espacio fuera del pabell\u00f3n que optimice la estimulaci\u00f3n temprana de les ni\u00f1es con juegos estacionarios de piso y de pared (pizarr\u00f3n, rayuela, tiro al blanco) u otros de juego colectivo como rompecabezas, teatro de t\u00edteres, cuentos infantiles, disfraces. El mismo debe ser de acceso irrestricto.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Acceso a salud y alimentaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Hay una entrega limitada e insuficiente de insumos de leche en polvo, az\u00facar y pa\u00f1ales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Ni las madres ni les ni\u00f1es acceden a una dieta adecuada. Esta no responde a exigencias de nutrici\u00f3n en periodo de lactancia ni de nutrici\u00f3n infantil, se sirve en escasa cantidad y variedad, se entrega fr\u00eda y se carece de elementos para calentar o re calentar. Por ejemplo, fue necesario que se presente un <em>habeas corpus <\/em>para que sea la Justicia la que obligue al Servicio Penitenciario a la entrega de merienda y colaciones. Sin embargo, eran solo para ni\u00f1es de hasta 3 a\u00f1os y, luego de un tiempo, dejaron de darlos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; No se cuenta con un consultorio o lugar de estancia intermedia para el momento previo y\/o posterior al parto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; El servicio de pediatr\u00eda es insuficiente y el de ginecolog\u00eda inexistente.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Falta de regulaci\u00f3n \u201cen el afuera\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Los traslados hacia los Centros de Salud y Hospitales no se coordinan adecuadamente y, muchas veces, los turnos no llegan a obtenerse o se pierden. No est\u00e1 establecido qui\u00e9n los acompa\u00f1ar\u00e1 (la madre u otro familiar).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; No est\u00e1 regulado el traslado hacia el Centro de Asistencia Familiar (forma, periodicidad).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; No se realizan traslados temporales hacia los hogares de otres familiares y\/o afectos de les ni\u00f1es.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Existe una falta de actividades comunes entre madres y ni\u00f1es fuera del espacio de encierro, no son promovidos por parte del Estado, que no genera las condiciones para que se realicen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; No hay coordinaci\u00f3n y de continuidad de las actividades iniciadas en el encierro en efectores externos. Estas se pierden al momento del egreso definitivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>V.- PROPUESTA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como consecuencia de lo detallado en el apartado anterior, confeccionamos la propuesta de \u201cProtocolo Ni\u00f1xs Que Conviven Con Sus Madres Presas en la Unidad Penitenciaria N\u00b0 5 \u2013 Rosario\u201d, que anexamos al presente<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ANEXO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PROTOCOLO PARA EL TR\u00c1NSITO Y EL ALOJAMIENTO DE NI\u00d1ES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EN UNIDAD PENITENCIARIA N\u00b0 5 &#8211; ROSARIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PRINCIPIOS GENERALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: Las reglas del presente protocolo se aplican s\u00f3lo si no existe otra manera no prisionizante de garantizar el v\u00ednculo afectivo del ni\u00f1e con la persona privada de libertad (en adelante PPL). De ning\u00fan modo el presente protocolo servir\u00e1 de fundamentaci\u00f3n para la negativa a una alternativa a la prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- PRINCIPIO DE M\u00cdNIMA LESIVIDAD: Las intervenciones que se regulan en el presente protocolo deber\u00e1n siempre ser ejecutadas e interpretadas teniendo como principal objetivo generar el menor impacto posible en la subjetividad del ni\u00f1e.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO NI\u00d1E: En caso de cualquier dificultad interpretativa en relaci\u00f3n a las reglas del presente protocolo, siempre se debe estar a la que m\u00e1s garantice los derechos del ni\u00f1e.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>NI\u00d1ES QUE TRANSITAN POR LAS UNIDADES PENITENCIARIAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se consideran \u201cni\u00f1es que transitan\u201d a aquelles que ingresan por razones de contacto afectivo a visitar a una PPL.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Requisitos para que un ni\u00f1e pueda ingresar como visitante:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A.- Documentaci\u00f3n requerida: DNI del ni\u00f1e.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B.- Autorizaci\u00f3n de la madre privada de la libertad o, en su defecto, de quien detente la responsabilidad parental de hecho del ni\u00f1e.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Requisas previas al ingreso:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A.- Se priorizar\u00e1n medios electr\u00f3nicos, utiliz\u00e1ndose siempre el menos invasivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B.- Nunca ser\u00e1 vejatoria o degradante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Lugar de la visita:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A.- Se priorizar\u00e1 que la visita sea en el lugar donde la PPL desarrolla su vida cotidianamente, salvo razones fundadas que ameriten que la visita suceda en otro espacio. Estos motivos deber\u00e1n consignarse, sin excepciones, de forma escrita, dando cuenta de los fundamentos mencionados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B.- Siempre el lugar deber\u00e1 reunir condiciones de privacidad, acceso a agua potable y servicios sanitarios, calefacci\u00f3n y ventilaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C.- Durante la estad\u00eda del ni\u00f1e, se garantizar\u00e1 el acceso a espacios l\u00fadicos y patio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.- Los d\u00edas de visita pueden estar regulados de forma fija, pero siempre que circunstancias excepcionales lo ameriten (por ejemplo, porque el ni\u00f1e no pueda ser llevado esos d\u00edas) se tender\u00e1 a despejar toda regulaci\u00f3n a los fines de favorecer el contacto y que la visita se efectivice en un d\u00eda diferente al fijado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>NI\u00d1ES QUE SON ALOJADES EN LAS UNIDADES PENITENCIARIAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se consideran ni\u00f1es que son alojades en las Unidades Penitenciarias a aquelles que duermen junto a su cuidadora en una Unidad Penitenciaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SECCI\u00d3N I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CONDICIONES DE LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- PABELL\u00d3N Y GALER\u00cdA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A.- En la galer\u00eda que conecta las celdas del pabell\u00f3n, se dispondr\u00e1n elementos que puedan servir de recreaci\u00f3n para el uso infantil. Asimismo, estar\u00e1 pintada de colores que favorezcan la estimulaci\u00f3n de les ni\u00f1es.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B.- Se dispondr\u00e1 un televisor de pantalla grande para mirar colectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C- Se garantizar\u00e1n, como m\u00ednimo, cuatro elementos de refrigeraci\u00f3n y un lavarropas, pavas y anafes el\u00e9ctricos todos de uso com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.- Se garantizar\u00e1 ventilaci\u00f3n y calefacci\u00f3n permanente y adecuada para las diferentes temperaturas del a\u00f1o, disponiendo los elementos necesarios para garantizarla artificialmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">E.- Se garantizar\u00e1 el correcto y constante funcionamiento de circulaci\u00f3n de agua y luz el\u00e9ctrica. En caso de aver\u00edas, su arreglo ser\u00e1 tarea prioritaria del d\u00eda por parte de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- CELDAS:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A.- Les ni\u00f1es dormir\u00e1n en las celda con sus madres. Lo har\u00e1n en una cuna o cama diferente que ellas. La misma ser\u00e1 provista por el Servicio Penitenciario. En caso de que las cuidadoras cuenten con otro de su preferencia, la Direcci\u00f3n de la Unidad Penitenciaria autorizar\u00e1 su ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B.- El Servicio Penitenciario proveer\u00e1 a cada ni\u00f1e de un coche, silla y\/o elemento similar para que se siente, y que garantice su seguridad f\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C.- Cada celda contar\u00e1 con un espejo anti vand\u00e1lico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.- Se dispondr\u00e1 de espacios para guardar y asegurar los elementos personales de las madres, entreg\u00e1ndose a cada de ellas la llave del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- PATIO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A.- Se garantizar\u00e1 un espacio de sombra para el uso y estad\u00eda prolongados en el patio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B.- Se dispondr\u00e1 de varios juegos de jard\u00edn para ni\u00f1es, se los ubicar\u00e1 en un lugar que los proteja del sol y de la lluvia y se los colocar\u00e1 sobre piso que evite accidentes (goma o caucho anti golpes).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C.- La disponibilidad de acceso al patio ser\u00e1, invariablemente, mayor a 6 horas diarias y no quedar\u00e1 supeditada a las ocupaciones de la guardia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- HABITACI\u00d3N DE USO INFANTIL:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A.- Se destinar\u00e1 una habitaci\u00f3n diferente al pabell\u00f3n programada para uso infantil y se garantizar\u00e1 el acceso permanente a la misma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B.- La habitaci\u00f3n contar\u00e1 con mesas y sillas peque\u00f1as.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C.- Tambi\u00e9n tendr\u00e1 juegos estacionarios de piso y de pared (pizarr\u00f3n, rayuela, tiro al blanco) y otros de juego colectivo como rompecabezas, teatro de t\u00edteres, cuentos infantiles, disfraces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SECCI\u00d3N II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ACOMPA\u00d1ANTE INFANTIL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se crea la figura del acompa\u00f1ante infantil, cuyos roles y funciones se describen en las secciones que siguen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se designar\u00e1n, m\u00ednimamente, dos de ellxs y deber\u00e1n estar capacitadxs en vinculaciones e intervenciones did\u00e1ctico-recreativas que son requeridas por el desarrollo de las infancias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SECCI\u00d3N III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ALIMENTACI\u00d3N E HIGIENE ADECUADAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Una nutricionista redactar\u00e1 un plan alimentario, acorde a las exigencias de madres lactantes y ni\u00f1es menores de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Mensualmente, se elevar\u00e1 una nota firmada por la Directora de la Unidad Penitenciaria a la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario dando cuenta del cumplimiento de plan nutricional establecido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Adem\u00e1s de las cuatro comidas b\u00e1sicas del d\u00eda, se garantizar\u00e1 la provisi\u00f3n de dos colaciones para les ni\u00f1es, sin importar su edad, y de otros elementos de refuerzo de alimentaci\u00f3n, como leche en polvo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- Mensualmente, se proveer\u00e1 de jab\u00f3n, pasta dental, pa\u00f1ales y dem\u00e1s elementos de limpieza necesarios, en cantidad suficiente de acuerdo con la edad de cada ni\u00f1e.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SECCI\u00d3N IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ACCESO A LA SALUD<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Se contar\u00e1 con un consultorio o lugar de estancia intermedia para el momento previo y\/o posterior al parto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Se contar\u00e1 con servicio de pediatr\u00eda dos veces por semana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Se garantizar\u00e1 la suficiente atenci\u00f3n obst\u00e9trica y\/o ginecol\u00f3gica vinculado al control y seguimiento del embarazo y el postparto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- Se llevar\u00e1 un registro de las historias cl\u00ednicas de las madres y de sus ni\u00f1es. Al momento del egreso de las madres, se entregar\u00e1 una copia de las mismas. Al momento del egreso del ni\u00f1e, su historia cl\u00ednica ser\u00e1 entregada a la persona que se convierta en su responsable legal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SECCI\u00d3N V<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ACTIVIDADES \/ EDUCACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Se contar\u00e1 semanalmente con actividades de estimulaci\u00f3n dirigidas a potenciar las capacidades y destrezas de les ni\u00f1es as\u00ed como tambi\u00e9n a compensar o prevenir cualquier d\u00e9ficit en su neurodesarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Se promover\u00e1 diariamente la realizaci\u00f3n de actividades l\u00fadicas y educativas seg\u00fan edades para todes les ni\u00f1esalojades en la unidad penitenciaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Dichas actividades estar\u00e1n a cargo de lxs acompa\u00f1antes infantiles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- Estas actividades ser\u00e1n sostenidas en el tiempo y se entienden independientes de las vinculadas a la escolarizaci\u00f3n formal de les ni\u00f1es.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SALIDAS TEMPORALES EN GENERAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Siempre que sea posible, se tender\u00e1 a que los egresos temporales de les ni\u00f1es sean en compa\u00f1\u00eda de sus madres. De no ser posible se procurar\u00e1 que sean asistentes infantiles quienes acompa\u00f1en en las salidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todos los casos en que lo hagan con personal penitenciario, no utilizar\u00e1n su uniforme ni veh\u00edculos con la identificaci\u00f3n del Servicio Penitenciario y\/o que no respeten normas de seguridad vial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SECCI\u00d3N I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SALIDAS SIN LAS MADRES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- CON OTROS NEXOS AFECTIVOS:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Duraci\u00f3n y regulaci\u00f3n del regreso posterior a la salida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A.- Se procurar\u00e1 que les ni\u00f1es que se alojan dentro de las unidades penitenciarias junto a sus madres mantengan un v\u00ednculo fluido con otros nexos afectivos externos al establecimiento penitenciario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, les ni\u00f1es no tendr\u00e1n obst\u00e1culos para salir de la unidad junto a otros nexos afectivos a fin de afianzar el v\u00ednculo. Cada salida deber\u00e1 ser avisada a las autoridades de la unidad con 48 horas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se detallan a continuaci\u00f3n ejemplos de motivos que no ser\u00e1n considerados de manera taxativa:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; cumplea\u00f1os familiares<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; d\u00edas festivos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; viajes programados<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; cuestiones de salud de las madres (cirug\u00eda programadas o de urgencia, partos)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B.- Para efectivizar las salidas mencionadas cada madre deber\u00e1 autorizar con anticipaci\u00f3n la\/s persona\/s que podr\u00e1n retirar al ni\u00f1e, detall\u00e1ndose el plazo por el que el ni\u00f1e estar\u00e1 fuera de la Unidad Penitenciaria y fecha de regreso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- CON ASISTENTES \/ ACOMPA\u00d1ANTES INFANTILES<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A.- Se procurar\u00e1 que la concurrencia diaria de les ni\u00f1es a los centros educativos sea en compa\u00f1\u00eda de sus madres, en caso de no ser posible esto se har\u00e1 en compa\u00f1\u00eda de asistentes o acompa\u00f1antes infantiles, siempre que cuenten con autorizaci\u00f3n de las madres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B.- Se promover\u00e1 la realizaci\u00f3n peri\u00f3dica de salidas con fines socio educativos y culturales en compa\u00f1\u00eda de asistentes o acompa\u00f1antes infantiles, siempre que cuenten con autorizaci\u00f3n de las madres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SECCI\u00d3N II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SALIDAS CON LAS MADRES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Todos los egresos de les ni\u00f1es hacia Centros de Salud se har\u00e1n en compa\u00f1\u00eda de sus madres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- En los casos de ni\u00f1es que concurran regularmente a espacios socio-educativos, cuando se requiera la presencia de sus madres, se garantizar\u00e1 que las mismas concurran. Por ejemplo, cumplea\u00f1os, d\u00eda de la madre, festejos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SECCI\u00d3N III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SALIDAS DE LAS MADRES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando las madres deban realizar una salida temporal de la Unidad Penitenciaria (por ejemplo, hacia el Tribunal, Centro de Salud, encuentros afectivos), podr\u00e1n quedar a cargo de:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) una compa\u00f1era de pabell\u00f3n con la asistencia de acompa\u00f1antes infantiles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) solo del acompa\u00f1ante infantil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CONTACTO POR MEDIOS<a><\/a> TECNOL\u00d3GICOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Se garantizar\u00e1 el contacto semanal por medio tecnol\u00f3gicos adecuados de les ni\u00f1es con otres familiares y\/o afectos, ya sea que estos concurran regularmente a la visita o no.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Si se trata de nexos afectivos que no concurren a la visita el contacto por medios tecnol\u00f3gicos deber\u00e1 ser dos veces por semana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Se procurar\u00e1 que el contacto sea virtual mediante videollamada, debido a que el encuentro virtual permitir\u00e1 proximidad social, contacto emocional y mitigar\u00e1 el impacto ps\u00edquico del encierro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAPITULO VI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PREPARACI\u00d3N DEL EGRESO DEFINITIVO DE LES NI\u00d1ES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Desde que el ni\u00f1e nace o ingresa a la Unidad Penitenciaria, se realizar\u00e1n acciones que propendan a su egreso definitivo, en vinculaci\u00f3n con el grupo familiar ampliado y, excepcionalmente y a falta de este, con las instituciones estatales que asumir\u00e1n su cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Sin perjuicio de lo anterior, indefectiblemente un a\u00f1o antes del egreso definitivo de les ni\u00f1es por cumplimento de la edad de 4 a\u00f1os, el E.A.R.S o \u00c1rea similar, deber\u00e1 comenzar a coordinar el periodo de adaptaci\u00f3n\/vinculaci\u00f3n con la\/s persona\/s y el lugar donde el ni\u00f1e comenzar\u00e1 a vivir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Luego del egreso, se coordinar\u00e1 y se garantizar\u00e1 la continuidad de las actividades que se hayan iniciado en efectores externos durante el encierro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- Personal del E.A.R.S. o \u00c1rea similar facilitar\u00e1 e intermediar\u00e1 la coordinaci\u00f3n entre la persona que comenzar\u00e1 a estar a cargo del ni\u00f1e y los responsables de los efectores externos aludidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.- Se garantizar\u00e1 al ni\u00f1e la continuidad del v\u00ednculo materno filial luego de su egreso definitivo de la Unidad Penitenciaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAPITULO VII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>COMIT\u00c9 DE OBSERVACI\u00d3N Y CONTROL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se crear\u00e1 un Comit\u00e9 para la observaci\u00f3n y control del presente protocolo. El mismo se reunir\u00e1 mensualmente. Estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) 1 representante del Servicio Penitenciario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) 1 representante del Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) 1 representante de la Secretar\u00eda de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) 1 representante de la Defensor\u00eda de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes de la Provincia de Santa Fe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) 1 representante de la Direcci\u00f3n Provincial de Ni\u00f1ez de la Provincia de Santa Fe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) 1 representante del equipo m\u00e9dico de atenci\u00f3n de les ni\u00f1es en la Unidad Penitenciaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) 2 representantes de asociaciones de la sociedad civil que trabajen en la Unidad Penitenciaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>BRENDA BREX <\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ONG Mujeres Tras las Rejas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>GRACIELA ROJAS\u00a0 <\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ONG Mujeres Tras las Rejas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>BERNARDETTE BLUA <\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asociaci\u00f3n Pensamiento Penal \u2013 Cap\u00edtulo Santa Fe<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>MARCELO MARASCA <\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dpto Derecho Penal y Criminolog\u00eda \u2013 Fac de Derecho (Universidad Nacional de Rosario)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SANTIAGO BERECIARTUA<\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dpto Derecho Penal y Criminolog\u00eda \u2013 Fac de Derecho (Universidad Nacional de Rosario)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el a\u00f1o 2022 la ONG Mujeres tras las Rejas de la ciudad de Rosario, conjuntamente con otras organizaciones de derechos humanos impulsaron un documento para\u00a0garantizar los derechos y condiciones &#8230; <a title=\"Protocolo para el tr\u00e1nsito y el alojamiento de ni\u00f1es en la Unidad penitenciaria N\u00b0 5 &#8211; Rosario (Argentina)\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/feministasanticarcelarias.org\/?p=1359\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Protocolo para el tr\u00e1nsito y el alojamiento de ni\u00f1es en la Unidad penitenciaria N\u00b0 5 &#8211; Rosario (Argentina)\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/feministasanticarcelarias.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/feministasanticarcelarias.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/feministasanticarcelarias.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/feministasanticarcelarias.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/feministasanticarcelarias.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1359"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/feministasanticarcelarias.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1359\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1360,"href":"https:\/\/feministasanticarcelarias.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1359\/revisions\/1360"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/feministasanticarcelarias.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/feministasanticarcelarias.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/feministasanticarcelarias.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}