Protocolo para el tránsito y el alojamiento de niñes en la Unidad penitenciaria N° 5 – Rosario (Argentina)

En el año 2022 la ONG Mujeres tras las Rejas de la ciudad de Rosario, conjuntamente con otras organizaciones de derechos humanos impulsaron un documento para garantizar los derechos y condiciones de vida digna de niños y niñas menores de 4 años que viven junto a sus madres en la Unidad Penal N° 5 de Rosario basado en la legislación vigente en ese momento en la provincia de Santa Fe a la cual pertenece la ciudad. El objetivo buscado es regular el alojamiento, el acceso a salud, alimentación, juego y protección, y mitigar el impacto del encierro, no solo en las infancias, también en las madres que se encuentran alojadas junto a ellas.

A continuación dejamos el texto del Protocolo con el fin de poder compartir esta información y enriquecer las discusiones sobre el tema.

Protocolo para el tránsito y el alojamiento de niñes en la Unidad penitenciaria N° 5 – Rosario (Argentina)

I.- OBJETIVO

Este documento, redactado por un equipo multidisciplinario, tiene como objetivo la presentación de un protocolo respecto a las condiciones de vida y derechos que se deben garantizar a les niñes durante el tiempo que conviven con sus madres presas en la Unidad Penitenciaria N° 5 de la ciudad de Rosario (Santa Fe).

El mismo surge a raíz de que en las intervenciones desarrolladas por el equipo mencionado, vinculadas al accionar con los niñes, nos enfrentamos a la ausencia de regulación. Por lo tanto, el vacío legal, que evidencia la falta de reglamentación de la presencia de les niñes en unidad carcelaria, nos conmina a pensar que las acciones o intervenciones pertinentes a sus vidas, quedan sujetas a la resolución del funcionariado de turno.

II.- FUNDAMENTACIÓN

En primer lugar debemos aclarar dos cosas. La primera de ellas es resaltar que el encierro de las cuidadoras debe ser siempre la última opción, luego de que se haya intentado su arresto domiciliario (con verdadera perspectiva de género, que haya contemplado las exigencias específicas de las mujeres, por ejemplo: subsistencia, recreación, salud, escolaridad). La segunda de ellas es recordar la importancia de que les hijes no sean separades de sus madres, aun cuando esto implique que elles pasen a compartir el encierro de aquellas.

Es necesario tener en cuenta que la vida en cárceles representa una situación de riesgo para el desarrollo infantil y que se reconoce ampliamente que durante los primeros años de vida, las condiciones en las que se desenvuelve la crianza tienen un impacto innegable sobre el crecimiento físico, el desarrollo psicomotor, la personalidad y la conducta social. Por ello, es imperativo que el Estado cumpla con todas las exigencias que surgen de los acuerdos con otras naciones y las leyes que rigen la materia.

Una gran cantidad de regulaciones normativas, que van de convenciones internacionales hasta normas provinciales, abordan la cuestión del encierro femenino considerando a este grupo como especialmente vulnerable y, dentro de este, el de les niñes que conviven con sus madres presas.

Especialmente, destacamos que a partir de la Convención de los Derechos de la Niñez de 1989 (CIDN), se consagra el reconocimiento jurídico de los niños y niñas como sujetos de derechos, con características, necesidades y demandas específicas y también, con derechos específicos. Consustanciada con la concepción del desarrollo integral y con la doctrina de la protección integral, la CIDN reconoce que “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. Asimismo plantea que “el niño debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo de su familia” (OC Nº 17/2002).

A continuación realizaremos una enunciación de las normas mencionadas y una mención del contenido de aquellas que está relacionado con esta propuesta de protocolo.

  • Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok):

– Regla 2: 1. Se deberá prestar atención adecuada a los procedimientos de ingreso de las mujeres y los niños, particularmente vulnerables en ese momento…

– Regla 48: 1. Las reclusas embarazadas o lactantes recibirán asesoramiento sobre su salud y dieta en el marco de un programa que elaborará y supervisará un profesional de la salud. Se suministrará gratuitamente a las embarazadas, los bebés, los niños y las madres lactantes alimentación suficiente y puntual, en un entorno sano en que exista la posibilidad de realizar ejercicios físicos habituales. 2. No se impedirá que las reclusas amamanten a sus hijos, a menos que existan razones sanitarias concretas para ello. 3. En los programas de tratamiento se tendrán en cuenta las necesidades médicas y de alimentación de las reclusas que hayan dado a luz recientemente y cuyos bebés no se encuentren con ellas en la prisión.

– Regla 49: Toda decisión de permitir que los niños permanezcan con sus madres en la cárcel se basará en el interés superior del niño. Los niños que se encuentren en la cárcel con sus madres nunca serán tratados como reclusos.

– Regla 50: Se brindará a las reclusas cuyos hijos se encuentren con ellas el máximo de posibilidades de dedicar su tiempo a ellos.

– Regla 51: 1. Los niños que vivan con sus madres en la cárcel dispondrán de servicios permanentes de atención de salud, y su desarrollo será supervisado por especialistas, en colaboración con los servicios de salud de la comunidad. 2. En la medida de lo posible, el entorno previsto para la crianza de esos niños será el mismo que el de los niños que no viven en centros penitenciarios.

– Regla 52: 1. Las decisiones respecto del momento en que se debe separar a un hijo de su madre se adoptarán en función del caso y teniendo presente el interés superior del niño con arreglo a la legislación nacional pertinente. 2. Toda decisión de retirar al niño de la prisión debe adoptarse con delicadeza, únicamente tras comprobarse que se han adoptado disposiciones alternativas para su cuidado y, en el caso de las reclusas extranjeras, en consulta con los funcionarios consulares. 3. En caso de que se separe a los niños de sus madres y sean puestos al cuidado de familiares o de otras personas u otros servicios para su cuidado, se brindará a las reclusas el máximo posible de posibilidades y servicios para reunirse con sus hijos, cuando ello redunde en el interés superior de estos y sin afectar el orden público.

– Regla 64: Cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a cargo, y se considerará imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente el interés superior del niño o los niños y asegurando, al mismo tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas para el cuidado de esos niños.

  • Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos (Reglas Mandela):

– Regla 28: En los establecimientos penitenciarios para mujeres habrá instalaciones especiales para el cuidado y tratamiento de las reclusas durante su embarazo, así como durante el parto e inmediatamente después. En la medida de lo posible, se procurará que el parto tenga lugar en un hospital civil. Si el niño nace en prisión, no se hará constar ese hecho en su partida de nacimiento.

– Regla 29: 1. Toda decisión de permitir que un niño permanezca con su madre o padre en el establecimiento penitenciario se basará en el interés superior del niño. Cuando los niños puedan permanecer con su madre o padre, se tomarán disposiciones para: a) facilitar servicios internos o externos de guardería, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por su madre o padre; b) proporcionar servicios de atención sanitaria especiales para niños, incluidos servicios de reconocimiento médico inicial en el momento del ingreso y servicios de seguimiento constante de su desarrollo a cargo de especialistas. 2. Los niños que vivan en el establecimiento penitenciario con su madre o padre nunca serán tratados como reclusos.

  • Convención Internacional de Derechos del Niño:

– Art. 2: 1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

– Art. 3: 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

  • Ley Nacional 24.660 (Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad):

– Art. 192: En los establecimientos para mujeres deben existir dependencias especiales para la atención de las internas embarazadas y de las que han dado a luz. Se adoptarán las medidas necesarias para que el parto se lleve a cabo en un servicio de maternidad.

– Art. 193: La interna embarazada quedará eximida de la obligación de trabajar y de toda otra modalidad de tratamiento incompatible con su estado, cuarenta y cinco días antes y después del parto. Con posterioridad a dicho período, su tratamiento no interferirá con el cuidado que deba dispensar a su hijo.

– Art. 195: La interna podrá retener consigo a sus hijos menores de cuatro años. Cuando se encuentre justificado, se organizará un jardín maternal a cargo de personal calificado.

  • Ley Nacional 26.061 (Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) (principios relacionados):

– Art. 2: APLICACIÓN OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos.

Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.

– Art. 3: INTERÉS SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.

Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.

Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

– Art. 4°: POLÍTICAS PÚBLICAS. Las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas: a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia; c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente; d) Promoción de redes intersectoriales locales; e) Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

– Art. 5: RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.

En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetas a esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.

Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.

Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La prioridad absoluta implica: 1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia; 2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas; 3.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas; 4.- Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice; 5.- Preferencia de atención en los servicios esenciales.

– Art. 17, última parte: La mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo y el parto, y se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario, facilitando la comunicación con su familia a efectos de propiciar su integración a ella.

– Art. 35, primera parte: Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y adolescentes.

  • Ley Provincial N° 12.967 (Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (principios relacionados):

– Art. 3: APLICACIÓN OBLIGATORIA. En las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes que promueven las instituciones públicas o privadas, los órganos judiciales, administrativos o legislativos, debe primar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Los organismos administrativos provinciales, municipales y locales deben revisar la normativa que regula, afecta el acceso o el ejercicio de derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes, adecuándola a los postulados contenidos en esta ley.

– Art. 4: INTERÉS SUPERIOR. Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos y los que en el futuro pudieren reconocérsele. La determinación del interés superior debe respetar: a) Su condición de sujeto de derecho. b) Su derecho a ser oído cualquiera sea la forma en que se manifieste y a que su opinión sea tenida en cuenta. c) El respeto al pleno desarrollo de sus derechos en su medio familiar, social y cultural. d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales. e) El equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y las exigencias del bien común. f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar asimilable a su residencia habitual donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecen los primeros.

– Art. 5: POLÍTICAS PÚBLICAS INTEGRALES. OBJETIVOS. Son aquellas conformadas por el conjunto de lineamientos y formulaciones explícitas que, emanadas del Gobierno de la Provincia, incluyan propósitos, finalidades, estrategias y recursos para la concreción de los derechos que esta ley consagra. Para ello, se deberán implementar políticas universales y específicas que garanticen las condiciones básicas para el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la Provincia. Estas políticas son desarrolladas por el Poder Ejecutivo en su conjunto. En la formulación y seguimiento de estas políticas públicas integrales, se promoverá la participación de la sociedad civil. A los fines de la presente ley, la política pública provincial tiene como principal objetivo el pleno desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en su medio familiar, social y cultural. La política pública en materia de niñez se elabora conforme las siguientes pautas: a) La promoción y protección de los derechos reconocidos y el respeto a la condición de sujeto de derechos de sus destinatarios. b) La inclusión de la dimensión de género en la planificación de las políticas públicas de modo que las mismas garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones. c) El fortalecimiento del rol del grupo familiar en el cumplimiento de los derechos reconocidos. d) La promoción de una transformación en los roles familiares socialmente asignados que refuerce la autonomía de las mujeres y una mayor participación de los varones en las responsabilidades familiares. e) La coordinación con las políticas implementadas en el ámbito nacional, municipal y comunal. f) La articulación transversal de las acciones públicas en la elaboración, ejecución y evaluación de planes y programas. g) La descentralización de planes y programas y de los organismos de aplicación y ejecución. h) La participación de la sociedad civil en el diseño, ejecución y control de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas. i) La promoción de la participación activa de las niñas, niños y adolescentes en los ámbitos en que se efectivicen las políticas públicas.

– Art. 6: RESPONSABILIDAD ESTATAL. El Estado provincial promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, entorpezcan el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes y su efectiva participación en la comunidad. Los organismos del Estado provincial tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas especialmente en relación a la asignación de recursos hasta el máximo de los que se disponga y los que se obtengan mediante la cooperación y la asistencia internacionales.

– Art. 7: PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. Las disposiciones de esta ley se aplican por igual a todas las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, género, orientación sexual, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales.

En síntesis, de todo el plexo normativo descripto se desprende que son varios los principios que deben considerarse a la hora de evaluar cómo afecta a les niñes el encierro de sus madres. El faro que guíe cualquier decisión debe ser el interés superior de aquelles, pero siempre teniendo en cuenta que debe cuidarse el núcleo familiar y la no ruptura del vínculo materno. Asimismo, debe priorizarse el principio de no discriminación que, en este caso, obliga al Estado a garantizar todas las condiciones necesarias para que les niñes no se vean impedides de realizar las actividades propias de su edad a las que accederían si se encontrarían viviendo fuera de la cárcel. Y, por supuesto, que ninguno de sus derechos se vea menoscabado aduciendo como excusa cuestiones burocráticas.

Finalmente, creemos que los siguientes ejes deben ser tenidos en cuenta al momento de diagramarse la forma en la que se afrontarán las necesidades de la población objetivo del presente:

  • Construcción subjetiva y marcaje de ritos y rutinas carcelarias (obediencia, permisos, límites particulares y vocabulario específico). Reducción de la socialización y pérdida de identidad, historia y registro de vida de los primeros años.
  • Necesidad de presencia de una educadora de primera infancia y/o acompañante infantil de la sociedad civil para la recreación y estimulación temprana: desarrollo motricidad fina (agarrar, sostener objetos); proceso evolutivo (caminar, hablar, correr, trepar).
  • Vinculación con el personal del servicio penitenciario: el uso de uniformes por parte de las guardia cárceles implica la incorporación de autoridad/autoritarismo en la primera infancia; también, el trato de “Señora” hacia las mismas coloca a les niñes en un lugar de subordinación/sujeción.
  • Impacto en la salud física emocional (alergias, afecciones en la piel, sedentarismo, alimentación no nutritiva), vinculado al tipo de lugar de alojamiento y a la escasez de horas al aire libre y sol.

III.- ANTECEDENTES

La Subsecretaria de Género de la anterior gestión de gobierno organizó una “Mesa de fortalecimiento de la situación de las mujeres presas en la Cárcel de Mujeres, Unidad 5, de Rosario”, abriendo la convocatoria a diversas instituciones provinciales (incluida la Directora de la Unidad mencionada), municipales, judiciales, desarrollo social, salud, museo e integrada por la ONG Mujeres Tras las Rejas.

De esta multidisciplinaria mesa de desglosó un grupo que denominamos “Infancias”, a fin de acotar la temática respecto de la niñez en encierro carcelario. La integran: la directora y psicóloga del Centro de Asistencia Familiar; la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe; la Dirección Provincial de Niñez; pediatras y psicólogas del Dispositivo Integral de Salud perteneciente al Ministerio de Salud; la ONG Mujeres Tras las Rejas; la Secretaría de Derechos Humanos; y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

Luego de esta convocatoria, iniciamos este camino hacia la concreción de un protocolo que regule la permanencia de les niñes en la cárcel con sus madres, vehiculizando algunas inquietudes ante la Directora de la Unidad Penitenciaria N° 5 y la Dirección General del Servicio Penitenciario.

En nota presentada el 3 de octubre del 2019 solicitamos algunos cuidados viales respecto al traslado de los niñes al CAF e hicimos hincapié en la figura de les acompañantes. Por otro lado, incursionamos en actividades e intervenciones socio recreativas consideradas indispensables para la salud física y mental de los mismos.

En reuniones posteriores, planteamos la necesidad de que las madres conozcan el CAF, y sepan quiénes participan de la crianza de sus hijes como así también que se sumen a algunas actividades en dicho lugar.

Por otro lado, se aprobó el Proyecto MURAL para el pabellón de madres y se hicieron diseños colectivos con el apoyo del Muralista Rosarino Freddy Sciaretta.

A principios el año 2020, incorporamos a la Asociación Pensamiento Penal, atento su vinculación con la temática y con el fin de que aporten su mirada y asistencia respecto a la regulación legal del protocolo.

Actualmente, este equipo de Infancias continúa trabajando en los temas mencionados y en otros relacionados con algún tipo de asistencia y acompañamiento a las mujeres privadas de la libertad y sus niñes.

El diagnóstico y protocolo presentados son el resultado de las indagaciones oportunamente realizadas con las áreas del Estado y organizaciones mencionadas, y se elaboró por integrantes de la ONG Mujeres Tras las Rejas, del Capítulo Santa Fe de la Asociación Pensamiento Penal y del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, el 13 de Mayo de 2021.-

IV.- DIAGNÓSTICO

Para una mayor comprensión de la situación de las mujeres alojadas en el Pabellón de Madres de la Unidad de referencia, en el presente apartado analizaremos, en primer lugar, cuestiones relacionadas con la vida dentro de la cárcel y, en segundo lugar, aquellas que implican una salida temporal de la misma y la concurrencia a otros lugares. Asimismo, dentro del primer grupo realizaremos una subdivisión entre condiciones edilicias (celdas, pabellón completo, patio y otros lugares comunes) y entre la provisión de alimentos y elementos de higiene.

Las dificultades relevadas fueron las siguientes:

  • Falta de condiciones adecuadas “en el adentro”
  • Celdas:

– Les niñes duermen en la celda con sus madres. Lo hacen en la misma cama que ellas (cama doble de hierro adherida al piso), el Estado no provee ningún elemento adecuado para bebés como por ejemplo cuna, coche, corralito, silla alta.

– Teniendo en cuenta que los inodoros y las duchas están ubicados allí adentro, los problemas en la circulación de agua generan conflictos en la salud de elles.

– Ligado a esto, las frecuentes desconexiones de la luz, también dificultan la rutina carcelaria afectando a los niñes. Por ejemplo, durante el periodo de lactancia, para calentar mamaderas o comidas.

– Asimismo, no disponen de espejos anti vandálicos dentro de las celdas, lo cual desdibuja su imagen en crecimiento.

– Tampoco cuentan con cocina, lo que produce dificultades en la alimentación ya que no se posibilita que accedan a una comida variada. Solo algunas madres tienen pavas eléctricas y anafes eléctricos de dos hornallas, que son llevados por sus familias. Estos se queman con facilidad y no resuelven el problema descripto. – No se dispone de espacios para guardar y asegurar (por ejemplo, lockers) sus elementos personales, para evitar extravíos o robos. Ni lugar para almacenar cosas para otras oportunidades (cumpleaños u otros días festivos) o juguetes o ropa de estación.

  • Pabellón y galería:

– Respecto de la galería que conecta las celdas del pabellón, allí no hay ningún elemento que pueda servir de recreación para el uso infantil. Además, el lugar está pintado de color neutro, que tampoco favorece a la estancia de les niñes: no hay pintadas de colores.

– En dicho espacio, tampoco hay un televisor de pantalla grande para mirar colectivamente, por ello, queda supeditado a que la madre cuente con uno propio en su celda. Ello dificulta la socialización de les niñes y genera desigualdad en las posibilidades de acceso a recreación.

– Dentro del pabellón, las madres tampoco cuentan con elementos de refrigeración suficientes (solo una heladera y un freezer) ni con lavarropas.

– El pabellón tampoco consta de ventilación y calefacción permanente y adecuada para las diferentes temperaturas del año.

  • Patio

– Respecto del acceso al patio y zona verde en la Unidad, no hay arbolado ni plantas, y esto tampoco fue previsto al momento del diseño de la nueva cárcel, lo que demuestra que este espacio no fue pensado con finalidades de uso.

– Además, los pocos juegos de patio para niñes que hay (tobogán y hamaca) están ubicados en un lugar sin protección del sol ni de la lluvia, tampoco están sobre piso que evite accidentes (goma o caucho anti golpes).

– Asimismo, el horario de acceso al patio está definido por el Servicio Penitenciario y como está ubicado en planta baja y el pabellón de madres en planta alta, se debe pedir permiso para ir, no es de circulación libre y queda supeditado a las ocupaciones de la guardia.

  • Otros espacios comunes fuera del pabellón:

– En la planta baja, también hay una habitación programada para espacio infantil, que tiene mesas y sillas pequeñas, pero ni las madres ni sus niñes acceden.

– No hay un espacio fuera del pabellón que optimice la estimulación temprana de les niñes con juegos estacionarios de piso y de pared (pizarrón, rayuela, tiro al blanco) u otros de juego colectivo como rompecabezas, teatro de títeres, cuentos infantiles, disfraces. El mismo debe ser de acceso irrestricto.

  • Acceso a salud y alimentación

– Hay una entrega limitada e insuficiente de insumos de leche en polvo, azúcar y pañales.

– Ni las madres ni les niñes acceden a una dieta adecuada. Esta no responde a exigencias de nutrición en periodo de lactancia ni de nutrición infantil, se sirve en escasa cantidad y variedad, se entrega fría y se carece de elementos para calentar o re calentar. Por ejemplo, fue necesario que se presente un habeas corpus para que sea la Justicia la que obligue al Servicio Penitenciario a la entrega de merienda y colaciones. Sin embargo, eran solo para niñes de hasta 3 años y, luego de un tiempo, dejaron de darlos.

– No se cuenta con un consultorio o lugar de estancia intermedia para el momento previo y/o posterior al parto.

– El servicio de pediatría es insuficiente y el de ginecología inexistente.

  • Falta de regulación “en el afuera”.

– Los traslados hacia los Centros de Salud y Hospitales no se coordinan adecuadamente y, muchas veces, los turnos no llegan a obtenerse o se pierden. No está establecido quién los acompañará (la madre u otro familiar).

– No está regulado el traslado hacia el Centro de Asistencia Familiar (forma, periodicidad).

– No se realizan traslados temporales hacia los hogares de otres familiares y/o afectos de les niñes.

– Existe una falta de actividades comunes entre madres y niñes fuera del espacio de encierro, no son promovidos por parte del Estado, que no genera las condiciones para que se realicen.

– No hay coordinación y de continuidad de las actividades iniciadas en el encierro en efectores externos. Estas se pierden al momento del egreso definitivo.

V.- PROPUESTA

Como consecuencia de lo detallado en el apartado anterior, confeccionamos la propuesta de “Protocolo Niñxs Que Conviven Con Sus Madres Presas en la Unidad Penitenciaria N° 5 – Rosario”, que anexamos al presente

ANEXO ÚNICO

PROTOCOLO PARA EL TRÁNSITO Y EL ALOJAMIENTO DE NIÑES

EN UNIDAD PENITENCIARIA N° 5 – ROSARIO

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

1.- PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: Las reglas del presente protocolo se aplican sólo si no existe otra manera no prisionizante de garantizar el vínculo afectivo del niñe con la persona privada de libertad (en adelante PPL). De ningún modo el presente protocolo servirá de fundamentación para la negativa a una alternativa a la prisión.

2.- PRINCIPIO DE MÍNIMA LESIVIDAD: Las intervenciones que se regulan en el presente protocolo deberán siempre ser ejecutadas e interpretadas teniendo como principal objetivo generar el menor impacto posible en la subjetividad del niñe.

3.- PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO NIÑE: En caso de cualquier dificultad interpretativa en relación a las reglas del presente protocolo, siempre se debe estar a la que más garantice los derechos del niñe.

CAPÍTULO II

NIÑES QUE TRANSITAN POR LAS UNIDADES PENITENCIARIAS

Se consideran “niñes que transitan” a aquelles que ingresan por razones de contacto afectivo a visitar a una PPL.

1.- Requisitos para que un niñe pueda ingresar como visitante:

A.- Documentación requerida: DNI del niñe.

B.- Autorización de la madre privada de la libertad o, en su defecto, de quien detente la responsabilidad parental de hecho del niñe.

2.- Requisas previas al ingreso:

A.- Se priorizarán medios electrónicos, utilizándose siempre el menos invasivo.

B.- Nunca será vejatoria o degradante.

3.- Lugar de la visita:

A.- Se priorizará que la visita sea en el lugar donde la PPL desarrolla su vida cotidianamente, salvo razones fundadas que ameriten que la visita suceda en otro espacio. Estos motivos deberán consignarse, sin excepciones, de forma escrita, dando cuenta de los fundamentos mencionados.

B.- Siempre el lugar deberá reunir condiciones de privacidad, acceso a agua potable y servicios sanitarios, calefacción y ventilación.

C.- Durante la estadía del niñe, se garantizará el acceso a espacios lúdicos y patio.

D.- Los días de visita pueden estar regulados de forma fija, pero siempre que circunstancias excepcionales lo ameriten (por ejemplo, porque el niñe no pueda ser llevado esos días) se tenderá a despejar toda regulación a los fines de favorecer el contacto y que la visita se efectivice en un día diferente al fijado.

CAPITULO III

NIÑES QUE SON ALOJADES EN LAS UNIDADES PENITENCIARIAS

Se consideran niñes que son alojades en las Unidades Penitenciarias a aquelles que duermen junto a su cuidadora en una Unidad Penitenciaria.

SECCIÓN I

CONDICIONES DE LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO

1.- PABELLÓN Y GALERÍA:

A.- En la galería que conecta las celdas del pabellón, se dispondrán elementos que puedan servir de recreación para el uso infantil. Asimismo, estará pintada de colores que favorezcan la estimulación de les niñes.

B.- Se dispondrá un televisor de pantalla grande para mirar colectivamente.

C- Se garantizarán, como mínimo, cuatro elementos de refrigeración y un lavarropas, pavas y anafes eléctricos todos de uso común.

D.- Se garantizará ventilación y calefacción permanente y adecuada para las diferentes temperaturas del año, disponiendo los elementos necesarios para garantizarla artificialmente.

E.- Se garantizará el correcto y constante funcionamiento de circulación de agua y luz eléctrica. En caso de averías, su arreglo será tarea prioritaria del día por parte de la Dirección.

2.- CELDAS:

A.- Les niñes dormirán en las celda con sus madres. Lo harán en una cuna o cama diferente que ellas. La misma será provista por el Servicio Penitenciario. En caso de que las cuidadoras cuenten con otro de su preferencia, la Dirección de la Unidad Penitenciaria autorizará su ingreso.

B.- El Servicio Penitenciario proveerá a cada niñe de un coche, silla y/o elemento similar para que se siente, y que garantice su seguridad física.

C.- Cada celda contará con un espejo anti vandálico.

D.- Se dispondrá de espacios para guardar y asegurar los elementos personales de las madres, entregándose a cada de ellas la llave del mismo.

3.- PATIO:

A.- Se garantizará un espacio de sombra para el uso y estadía prolongados en el patio.

B.- Se dispondrá de varios juegos de jardín para niñes, se los ubicará en un lugar que los proteja del sol y de la lluvia y se los colocará sobre piso que evite accidentes (goma o caucho anti golpes).

C.- La disponibilidad de acceso al patio será, invariablemente, mayor a 6 horas diarias y no quedará supeditada a las ocupaciones de la guardia.

4.- HABITACIÓN DE USO INFANTIL:

A.- Se destinará una habitación diferente al pabellón programada para uso infantil y se garantizará el acceso permanente a la misma.

B.- La habitación contará con mesas y sillas pequeñas.

C.- También tendrá juegos estacionarios de piso y de pared (pizarrón, rayuela, tiro al blanco) y otros de juego colectivo como rompecabezas, teatro de títeres, cuentos infantiles, disfraces.

SECCIÓN II

ACOMPAÑANTE INFANTIL

Se crea la figura del acompañante infantil, cuyos roles y funciones se describen en las secciones que siguen a continuación.

Se designarán, mínimamente, dos de ellxs y deberán estar capacitadxs en vinculaciones e intervenciones didáctico-recreativas que son requeridas por el desarrollo de las infancias.

SECCIÓN III

ALIMENTACIÓN E HIGIENE ADECUADAS

1.- Una nutricionista redactará un plan alimentario, acorde a las exigencias de madres lactantes y niñes menores de cuatro años.

2.- Mensualmente, se elevará una nota firmada por la Directora de la Unidad Penitenciaria a la Dirección General del Servicio Penitenciario dando cuenta del cumplimiento de plan nutricional establecido.

3.- Además de las cuatro comidas básicas del día, se garantizará la provisión de dos colaciones para les niñes, sin importar su edad, y de otros elementos de refuerzo de alimentación, como leche en polvo.

4.- Mensualmente, se proveerá de jabón, pasta dental, pañales y demás elementos de limpieza necesarios, en cantidad suficiente de acuerdo con la edad de cada niñe.

SECCIÓN IV

ACCESO A LA SALUD

1.- Se contará con un consultorio o lugar de estancia intermedia para el momento previo y/o posterior al parto.

2.- Se contará con servicio de pediatría dos veces por semana.

3.- Se garantizará la suficiente atención obstétrica y/o ginecológica vinculado al control y seguimiento del embarazo y el postparto.

4.- Se llevará un registro de las historias clínicas de las madres y de sus niñes. Al momento del egreso de las madres, se entregará una copia de las mismas. Al momento del egreso del niñe, su historia clínica será entregada a la persona que se convierta en su responsable legal.

SECCIÓN V

ACTIVIDADES / EDUCACIÓN

1.- Se contará semanalmente con actividades de estimulación dirigidas a potenciar las capacidades y destrezas de les niñes así como también a compensar o prevenir cualquier déficit en su neurodesarrollo.

2.- Se promoverá diariamente la realización de actividades lúdicas y educativas según edades para todes les niñesalojades en la unidad penitenciaria.

3.- Dichas actividades estarán a cargo de lxs acompañantes infantiles.

4.- Estas actividades serán sostenidas en el tiempo y se entienden independientes de las vinculadas a la escolarización formal de les niñes.

CAPITULO IV

SALIDAS TEMPORALES EN GENERAL

Siempre que sea posible, se tenderá a que los egresos temporales de les niñes sean en compañía de sus madres. De no ser posible se procurará que sean asistentes infantiles quienes acompañen en las salidas.

En todos los casos en que lo hagan con personal penitenciario, no utilizarán su uniforme ni vehículos con la identificación del Servicio Penitenciario y/o que no respeten normas de seguridad vial.

SECCIÓN I

SALIDAS SIN LAS MADRES

1.- CON OTROS NEXOS AFECTIVOS:

Duración y regulación del regreso posterior a la salida.

A.- Se procurará que les niñes que se alojan dentro de las unidades penitenciarias junto a sus madres mantengan un vínculo fluido con otros nexos afectivos externos al establecimiento penitenciario.

En este sentido, les niñes no tendrán obstáculos para salir de la unidad junto a otros nexos afectivos a fin de afianzar el vínculo. Cada salida deberá ser avisada a las autoridades de la unidad con 48 horas de anticipación.

Se detallan a continuación ejemplos de motivos que no serán considerados de manera taxativa:

– cumpleaños familiares

– días festivos

– viajes programados

– cuestiones de salud de las madres (cirugía programadas o de urgencia, partos)

B.- Para efectivizar las salidas mencionadas cada madre deberá autorizar con anticipación la/s persona/s que podrán retirar al niñe, detallándose el plazo por el que el niñe estará fuera de la Unidad Penitenciaria y fecha de regreso.

2.- CON ASISTENTES / ACOMPAÑANTES INFANTILES

A.- Se procurará que la concurrencia diaria de les niñes a los centros educativos sea en compañía de sus madres, en caso de no ser posible esto se hará en compañía de asistentes o acompañantes infantiles, siempre que cuenten con autorización de las madres.

B.- Se promoverá la realización periódica de salidas con fines socio educativos y culturales en compañía de asistentes o acompañantes infantiles, siempre que cuenten con autorización de las madres.

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SECCIÓN II

SALIDAS CON LAS MADRES

1.- Todos los egresos de les niñes hacia Centros de Salud se harán en compañía de sus madres.

2.- En los casos de niñes que concurran regularmente a espacios socio-educativos, cuando se requiera la presencia de sus madres, se garantizará que las mismas concurran. Por ejemplo, cumpleaños, día de la madre, festejos.

SECCIÓN III

SALIDAS DE LAS MADRES

Cuando las madres deban realizar una salida temporal de la Unidad Penitenciaria (por ejemplo, hacia el Tribunal, Centro de Salud, encuentros afectivos), podrán quedar a cargo de:

a) una compañera de pabellón con la asistencia de acompañantes infantiles.

b) solo del acompañante infantil.

CAPITULO V

CONTACTO POR MEDIOS TECNOLÓGICOS

1.- Se garantizará el contacto semanal por medio tecnológicos adecuados de les niñes con otres familiares y/o afectos, ya sea que estos concurran regularmente a la visita o no.

2.- Si se trata de nexos afectivos que no concurren a la visita el contacto por medios tecnológicos deberá ser dos veces por semana.

3.- Se procurará que el contacto sea virtual mediante videollamada, debido a que el encuentro virtual permitirá proximidad social, contacto emocional y mitigará el impacto psíquico del encierro.

CAPITULO VI

PREPARACIÓN DEL EGRESO DEFINITIVO DE LES NIÑES

1.- Desde que el niñe nace o ingresa a la Unidad Penitenciaria, se realizarán acciones que propendan a su egreso definitivo, en vinculación con el grupo familiar ampliado y, excepcionalmente y a falta de este, con las instituciones estatales que asumirán su cuidado.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, indefectiblemente un año antes del egreso definitivo de les niñes por cumplimento de la edad de 4 años, el E.A.R.S o Área similar, deberá comenzar a coordinar el periodo de adaptación/vinculación con la/s persona/s y el lugar donde el niñe comenzará a vivir.

3.- Luego del egreso, se coordinará y se garantizará la continuidad de las actividades que se hayan iniciado en efectores externos durante el encierro.

4.- Personal del E.A.R.S. o Área similar facilitará e intermediará la coordinación entre la persona que comenzará a estar a cargo del niñe y los responsables de los efectores externos aludidos.

5.- Se garantizará al niñe la continuidad del vínculo materno filial luego de su egreso definitivo de la Unidad Penitenciaria.

CAPITULO VII

COMITÉ DE OBSERVACIÓN Y CONTROL

Se creará un Comité para la observación y control del presente protocolo. El mismo se reunirá mensualmente. Estará integrado por:

a) 1 representante del Servicio Penitenciario.

b) 1 representante del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

c) 1 representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

d) 1 representante de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Santa Fe.

e) 1 representante de la Dirección Provincial de Niñez de la Provincia de Santa Fe.

f) 1 representante del equipo médico de atención de les niñes en la Unidad Penitenciaria.

g) 2 representantes de asociaciones de la sociedad civil que trabajen en la Unidad Penitenciaria.

BRENDA BREX                         ONG Mujeres Tras las Rejas

GRACIELA ROJAS                    ONG Mujeres Tras las Rejas

BERNARDETTE BLUA             Asociación Pensamiento Penal – Capítulo Santa Fe

MARCELO MARASCA             Dpto Derecho Penal y Criminología – Fac de Derecho (Universidad Nacional de Rosario)

SANTIAGO BERECIARTUA       Dpto Derecho Penal y Criminología – Fac de Derecho (Universidad Nacional de Rosario)

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